Junta Directiva

Junta Directiva

Conforme la Ley N°. 583, “Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL”, cuyo texto consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 14 de julio de 2021 conforme la Ley N°. 1,045 “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero”, y sus Reformas: 1) Ley N°. 1,056 “Ley de Aseguramiento Soberano y Garantía del Suministro de Energía Eléctrica a la Población Nicaragüense”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 237 del 22 de diciembre del 2020 y 2) Ley N°. 1,095 “Ley de Reformas a la Ley N°. 583 Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y sus Reformas”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 218 del 25 de noviembre de 2021.

Art. 6. Órganos de Dirección.

Son Órganos de Dirección y Administración de ENATREL:

  1. La Junta Directiva;
  1. El Presidente Ejecutivo y el Vicepresidente Ejecutivo.

La Junta Directiva de ENATREL, estará integrada por:

  1. Un representante del Ministerio de Energía y Minas, quien ocupará el cargo de Presidente (a) de la Junta Directiva;
  1. Un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien ocupará el cargo de Vicepresidente (a);
  1. Un representante de ENATREL, quien ocupará el cargo de Secretario (a) de la Junta Directiva;
  1. Un (a) representante del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, quien ocupará el cargo de Vocal;
  1. Un representante de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, quien ocupará el cargo de Fiscal.

La designación de los representantes de las instituciones que integran la Junta Directiva la realizarán las mismas. La designación del Presidente Ejecutivo de ENATREL le corresponde al Presidente de la República. La Junta Directiva deberá elaborar su Reglamento Interno en el que se establecerán su funcionamiento, forma de representación y otras regulaciones.

Art. 8. Atribuciones de la Junta Directiva.

Son atribuciones de la Junta Directiva de ENATREL, las siguientes:

  1. Determinar y aprobar la política empresarial de ENATREL, teniendo presente su finalidad y actividades establecidas en la presente Ley;
  1. Aprobar el presupuesto anual de operaciones e inversiones;
  1. Aprobar los estados financieros internos y auditados anuales de la Empresa;
  1. Aprobar la contratación de empréstitos nacionales e internacionales, la emisión de bonos y otros títulos valores similares de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua y leyes especiales;
  1. Ratificar la participación accionaria de ENATREL en sociedades, empresas, de derecho público, privado, o mixtas;
  1. Otorgar poderes de Administración, Especiales o Judiciales de acuerdo con las necesidades y la buena andanza de ENATREL;
  1. Aprobar la enajenación, hipoteca o gravamen de los bienes inmuebles de la Empresa, todo de conformidad con lo establecido en las leyes de la materia;
  1. Solicitar al Consejo Superior de la Contraloría General de la República el nombramiento del Auditor Interno de la Empresa y suspender o destituir al que haya sido seleccionado por la Contraloría General de la República conforme la Ley de la materia;
  1. Establecer y aprobar la estructura organizativa y funcional de la Empresa, sus reformas y adiciones, los Reglamentos Internos de la Empresa, sus manuales y demás normativas aplicables; incluyendo el nombramiento de un Vicepresidente Ejecutivo. El cargo de Vicepresidente Ejecutivo es compatible con el de miembro de la Junta Directiva de ENATREL.
  1. Conocer de los informes de auditoría interna y externa, resolviendo lo que en derecho corresponda; y
  1. Ejercer las demás funciones de carácter general que sean pertinentes a los objetivos y finalidades de ENATREL.

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