Junta Directiva
Conforme la Ley No. 583, “Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL)”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 4, publicada el 5 de enero del año 2007 y sus Reformas: 1) Ley No. 788, “Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y de Reformas a las Leyes No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”; publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 60, del 25 de Marzo del 2012; 2) Ley No. 791, “Ley de Reforma a la Ley No. 788, “Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y de Reformas a las Leyes No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 95, del día 23 de mayo de 2012; y 3) Ley No. 1004 “Ley de Reforma a la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y sus Reformas”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 192, del día 9 de octubre del 2019.
Art. 6. Órganos de Dirección.
Son Órganos de Dirección y Administración de ENATREL:
- La Junta Directiva;
- El Presidente Ejecutivo.
La Junta Directiva de ENATREL, está integrada por:
- El Ministro (a) de Energía y Minas, quien ocupará el cargo de Presidente (a) de la Junta Directiva;
- El Ministro (a ) de Hacienda y Crédito Público, quien ocupará el cargo de Vicepresidente (a);
- El Presidente (a) Ejecutivo (a) de ENATREL, quien ocupará el cargo de Secretario (a) de la Junta Directiva;
- Un (a) representante del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos designado por el Presidente de la República, quien ocupará el cargo de Vocal;
- El Presidente (a) Ejecutivo (a) de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, quien ocupará el cargo de Fiscal.
Art. 8. Atribuciones de la Junta Directiva.
Son atribuciones de la Junta Directiva de ENATREL, las siguientes:
- Determinar y aprobar la política empresarial de ENATREL, teniendo presente su finalidad y actividades establecidas en la presente Ley;
- Aprobar el presupuesto anual de operaciones e inversiones;
- Aprobar los estados financieros internos y auditados anuales de la Empresa;
- Aprobar la contratación de empréstitos nacionales e internacionales, la emisión de bonos y otros títulos valores similares de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua y leyes especiales;
- Ratificar la participación accionaria de ENATREL en sociedades, empresas, de derecho público, privado, o mixtas;
- Otorgar poderes de cualquier clase o naturaleza con las facultades que considere necesarias;
- Aprobar la enajenación, hipoteca o gravamen de los bienes inmuebles de la Empresa, todo de conformidad con lo establecido en las leyes de la materia;
- Solicitar al Consejo Superior de la Contraloría General de la República el nombramiento del Auditor Interno de la Empresa y suspender o destituir al que haya sido seleccionado por la Contraloría General de la República conforme la Ley de la materia;
- Establecer y aprobar la estructura organizativa y funcional de la Empresa, sus reformas y adiciones, los Reglamentos Internos de la Empresa, sus manuales y demás normativas aplicables;
- Conocer de los informes de auditoría interna y externa, resolviendo lo que en derecho corresponda; y
- Ejercer las demás funciones de carácter general que sean pertinentes a los objetivos y finalidades de ENATREL.